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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 52
DESPIDO, NEGATIVA NO HECHA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 52
El ofrecimiento del trabajo hecho a quien reclama el pago de la indemnización constitucional por haber sido despedido injustificadamente del mismo, no produce el efecto de hacer recaer la carga de la prueba en este último, si el demandado a la vez que le hace tal ofrecimiento reconoce que lo despidió por alguna causa que estimó justificada, correspondiendo a éste probar en el juicio la existencia de dicha causa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1196/79. J. Guadalupe Rocha Reyes. 9 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: María Teresa Higuera Hernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA.".