Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251356
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 53
DESPOSEIMIENTO. AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 53
Si a pesar de lo afirmado por las autoridades recurrentes en sus informes justificados, cuyas aseveraciones no tienen más valor probatorio que el dicho de cualquiera de las partes, el Juez a quo estimó que se violó en perjuicio de los quejosos la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, porque no hay prueba de que se les haya notificado legalmente la instauración del procedimiento administrativo que culminó con la resolución que tiene por efecto desposeerlos de unos inmuebles, no basta que en los agravios las autoridades afirmen que se notificó a los poseedores, sin precisar si ello incluye a los quejosos. Ni que digan que el Juez a quo omitió estudiar exhaustivamente todas las pruebas, si no aluden en forma clara y específica a alguna o algunas pruebas concretas, indicando lo que se debió tener por probado con ellas. Ni basta que se remitan nuevamente las afirmaciones que hicieron en sus informes justificados, ya que éstas carecen de valor probatorio en su favor, si no están corroboradas con pruebas adecuadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1070/79. Telésforo Huerta y otros. 18 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.