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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 53
DESPOSEIMIENTO, INTERES JURIDICO EN SOLICITAR LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 53
Si en la demanda expresamente se atribuyen a la autoridad responsable actos que implican el reconocimiento de ciertos derechos de la quejosa sobre un predio, y se reclama el desposeimiento del mismo como acto futuro, al negar las autoridades los actos reclamados sin negar los actos de reconocimiento que se les atribuyen y que antes se mencionaron, esto hace que la existencia de los actos reclamados deba probarse directa o indirectamente por otros medios, pero hace también que quede admitida o confesada la conducta de las propias autoridades consistente en haber reconocido ciertos derechos a la quejosa. Luego, si se asignaron un número oficial a un predio que la quejosa adquirió mediante escritura pública, no pueden alegar que la quejosa no demostró su interés jurídico para obtener la suspensión del desposeimiento cuya existencia, como acto razonablemente futuro, se deduce por otros elementos de autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1211/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.