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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 55
DIVORCIO, ESTUDIO OFICIOSO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCION TRATANDOSE DE JUICIOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 55
El estudio oficioso de la caducidad a que se refiere el artículo 278 del Código Civil, no implica violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que el ejercicio de la acción, dentro del término legal, constituye un presupuesto imprescindible, y la autoridad jurisdiccional no sólo está facultada para hacer el estudio oficioso de ese presupuesto, sino que además está obligada a realizarlo, como lo está con respecto de los restantes elementos constitutivos de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/80. Cristina Ríos Salgado de Ordóñez. 26 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretaria: Florida López Hernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD, ESTUDIO OFICIOSO DE LA, TRATANDOSE DE JUICIOS DE DIVORCIO.".