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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 55
DOCUMENTOS PUBLICOS, PRESENTACION ORIGINAL DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 55
Es inexacto que de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo se desprendan las características que deben tener los documentos públicos para que hagan prueba plena en el juicio de garantías, pero no que dichos documentos deban presentar en forma original para ese mismo efecto. El carácter de documentos públicos, conforme a lo dispuesto en el precepto mencionado en primer término y según el criterio sostenido por la Suprema Corte, únicamente lo tienen los testimonios y las certificaciones expedidas por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Luego, si se ofrecen como pruebas copias fotostáticas simples de diversas constancias, las cuales, desde luego, no reúnen las características de ser documentos públicos, cabe concluir que dichas copias no son aptas para acreditar ningún extremo que se pretenda en la demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1368/69. Juan José Iñiguez Valencia y coagraviados. 28 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.