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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 60
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO, FORMALIDADES DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 60
Aun cuando en la diligencia respectiva conste que el funcionario judicial se constituyó en el domicilio señalado en la demanda de garantías como del tercero perjudicado, pero no expresa que se haya cerciorado que efectivamente en ese lugar tiene su domicilio dicha parte, ni quien es el representante de la misma, el emplazamiento no cumple las formalidades legales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1303/79. Michelin Ecle (Compagnie Generale des Establissements Michelin). 14 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 133-138, página 209. Amparo en revisión 146/79. Withmoyer Laboratories Inc. 8 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.