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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 61
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITO CONTRA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 61
Al inscribir la madre el nacimiento de su hijo, cuando habían transcurrido más de dos años de la fecha en que ocurrió, no se configura el ilícito del artículo 267, fracción I, del Código Penal de Nuevo León, porque no resulta reciente tal acontecimiento. Circunstancia que sólo puede atribuirse a un niño hasta de cuarenta días, pues el Código Civil en el artículo 55 establece la obligación de la progenitora de presentarlo dentro de ese término al Registro Civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/80. Carolina Becerra Lugo. 2 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.".