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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 62
EXCEPCION IMPERTINENTE. LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 62
Si ante el despido injustificado alegado por la actora la excepción que tácitamente opuso la sociedad enjuiciada en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, fue la de abandono de trabajo, la Junta responsable se produjo con incongruencia al tener probada la de rescisión del contrato de trabajo por faltas injustificadas hechas valer en la diversa audiencia de conciliación, demandada y excepciones, señalada con motivo de la ampliación de la demanda, supuesto que el objetivo de esta audiencia era el de que se contestara tal ampliación en lo referente a horas extras y a prima dominical, por lo que legalmente en la misma ya no se podían oponer excepciones relacionadas con el despido, pues en ese aspecto la litis había quedado establecida en la audiencia anterior, de donde resulta que la opuesta fue notoriamente impertinente y no debió tomarse en consideración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1616/79. Rufina Campos Hernández. 26 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION IMPERTINENTE.".