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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 63
EXPEDIENTE DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO, PERDIDA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 63
La pérdida del expediente de donde emana la resolución reclamada, no exime al quejoso de la carga probatoria que le impone el artículo 149, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, pues debe promover la reposición correspondiente ante la autoridad responsable y, mientras la obtiene, gestionar el diferimiento de la audiencia constitucional con apoyo en el artículo 152 del ordenamiento citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/80. Magdalena Villanueva Barraza de Fernández. 9 de mayo de 1980. La publicación no señala el sentido de la votación. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. CARGA DE LA PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.".