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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 65
FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR. DEBEN SER COMPLETAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 65
La fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo, si el trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso de dicho patrón o sin causa justificada. Luego, se requiere cuando menos de cuatro inasistencias para que opere aquella causal. Ahora bien, una correcta interpretación de dicha fracción legal, conduce a establecer que las faltas de asistencia del trabajador a sus labores han de ser completas, es decir, durante la jornada total, por lo que si una de ellas sólo es de media jornada, no se da la causa de rescisión del contrato de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/79. María de Jesús Silva de Medellín. 8 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION. FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR.".