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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 66
FIADORES, LEGITIMACION DE LOS, EN LA CAUSA PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 66
La sola circunstancia de que una persona haya intervenido en la causa penal para otorgar una fianza en favor del procesado, la legítima para interponer los recursos ordinarios que procedan en contra de cualquier resolución que lesione sus derechos de fiador, tomando en cuenta que, en tal aspecto, guardan una situación similar a la de las partes en el proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/80. Elena Aguilar Carrillo. 13 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 110/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 124, con el rubro: "FIADOR EN LA CAUSA PENAL. AL SER PARTE INTERESADA EN EL PROCESO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA PROCEDENTES CONTRA CUALQUIER DETERMINACIÓN QUE AFECTE SUS INTERESES COMO TAL."