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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 67
FIANZAS. NULIDAD DEL CREDITO Y DEL REQUERIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 67
Conforme al artículo 2812 del Código Civil, la compañía de fianzas está capacitada para oponer al cobro del crédito fiscal contra su fiado, del que es responsable solidaria, todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal que no sean personales del deudor. Pero para esto es menester que demande la nulidad de la resolución que fincó el crédito fiscal mismo. Pues sería legalmente imposible oponer esas excepciones en un juicio en el que no se impugna la resolución que fincó el crédito principal, sino en que sólo se impugna la resolución, que en ejecución de aquella otra, mandó hacer efectiva la fianza. Es decir, no es legalmente posible oponer contra el acto de ejecución las excepciones que se refieren a la nulidad de la resolución de cuya ejecución se trata, sin demandar la nulidad de la misma. Por razones que atañen a la nulidad de la resolución que fincó el crédito, no podría declararse la nulidad únicamente de la resolución que cobra la fianza en ejecución de la anterior, dejando vivas la obligación fiscal y la fianza, y anulando únicamente el acta de ejecución de cobro de la fianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 827/79. Afianzadora Insurgentes, S.A. 19 de marzo de 1980. Unanimidad de votos . Ponente:Guillermo Guzmán Orozco.