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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 68
FIDEURBE. DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. DESPOSEIMIENTO FUTURO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 68
Teniendo en consideración que el Departamento del Distrito Federal celebró con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., como institución fiduciaria, el fideicomiso llamado Fideurbe, es de estimarse, para los efectos de la suspensión, que si los actos reclamados autorizan la aportación a Fideurbe de unos terrenos que la quejosa tiene en posesión, es lícito llamar al juicio de amparo a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, a fin de que no realicen el desposeimiento de este terreno, y debe estimarse también que este acto es razonablemente lógico, como futuro. Y si esa autoridades simplemente niegan los actos, esto no basta para desvirtuar las consideraciones anteriores, a más de que no se ve qué perjuicio se les puede causar suspender actos que, según dicen, no pretenden realizar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1211/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.