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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 70
FIRMA. DEMANDA DE AMPARO QUE CARECE DE SUSCRIPTOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 70
Si de la demanda de amparo que dio origen al juicio de garantías, aparece que el apoderado general de la empresa quejosa no firmó dicha demanda, es decir, que ésta carece de suscriptor (artículo 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 2o. de la Ley de Amparo); como además, la fracción I del artículo 107 constitucional es terminante al disponer que el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada y, en relación con esa disposición, el artículo 4o. de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, pudiendo hacerlo por sí, por su representante legal o por su defensor, tratándose de causa criminal, por algún pariente o persona extraña en los casos permitidos por la misma Ley de Amparo; por tanto, y tomando en cuenta que la firma es lo que da autenticidad a la demanda con todas sus consecuencias legales, el juicio de garantías que originó dicha demanda carente de suscriptor, es improcedente y debe sobreseerse, con fundamento en los preceptos constitucional y legales mencionados, así como en los artículo 73, fracción XVIII, y 74 fracción III, de la citada Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/80. Unión de Agentes de Publicaciones a Bordo de los Ferrocarriles, S.A. de C.V. 26 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO. DEMANDA DE AMPARO QUE CARECE DE SUSCRIPTOR.".