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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 71
FIRMA "P.A." DEL DIRECTOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 71
Si el acuerdo reclamado en la demanda de amparo fue firmado por el subdirector general "P.A. AL DIRECTO GENERAL", de la dependencia de que se trata, en estas condiciones, cualquiera de las dos autoridades, o ambas pudieron ser señaladas como autoridades responsables. Es manifiesto que tanto quien firma un oficio por acuerdo del superior, o por su ausencia, como el superior mismo, están capacitados para defender en el amparo la constitucionalidad de la resolución contenida en el oficio de que se trata, cuya imprecisión les es imputable, por lo que resultaría bizantino y contrario al debido proceso legal sobreseer el amparo por haberse llamado al juicio a uno o al otro, ya que la finalidad del juicio y del emplazamiento al mismo es analizar de buena fe la constitucionalidad de los actos de autoridad y por poner trabas y obstáculos a la protección de las garantías individuales para que los actos subsistan sin examen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1074/79. Miguel Jorge Brumas Gozaine. 6 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.