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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 72
FIRMA "POR ACUERDO" DE OTRA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 72
Tratándose de actos de imperio de las autoridades estatales, existen las siguientes hipótesis: a) Cuando actúan de propia autoridad, en cuyo caso no tiene por qué usarse la expresión "Por acuerdo de ..." b) Cuando actúan por delegación de facultades, caso en el cual debe existir el acuerdo delegatorio escrito y de conocimiento general. c) Por acuerdo escrito de quien confirió la autorización para resolver el caso concreto. En relación con las hipótesis b) y c), la inconstitucionalidad del acto puede derivar, no de que use la expresión "Por acuerdo de ...", sino de que no se acredite la existencia del acuerdo delegatorio de facultades o del expreso para resolver el caso concreto. El hecho de que una autoridad suscriba el oficio, no significa que sea acto de propia autoridad, porque de ser así, no habría necesidad de agregar la expresión "Por acuerdo de ..."; de manera que al usar esa expresión, obviamente tiene el carácter de ejecutora y no de ordenadora. Otra cosa sucedería, si la autoridad que suscribe el oficio hubiere reconocido el acto como de propia autoridad y defendiera la constitucionalidad del mismo, pues entonces le sería imputable con el carácter de ordenadora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 409/80. Banco Nacional de México, S.A. 8 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO SUSCRITO 'POR ACUERDO DE ...'.".