Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251379
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 73
FUNCIONARIOS PUBLICOS, REPREGUNTAS POR ESCRITO A. APLICACION ANALOGICA DEL ARTICULO 347 EN EL CASO DEL ARTICULO 344 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERETARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 73
Si bien es cierto el artículo 344 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, que dispone que en tratándose de personas que desempeñen ciertos cargos públicos, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán, no establece la forma en que tales personas puedan ser repreguntadas, sin embargo el análisis de los artículo 265, 345, 346 y 347 del referido código se advierte el derecho que tienen las otras partes del juicio, para repreguntar a cualquier testigo, pues el primero de tales artículos ordena que en la práctica de cualquier diligencia probatoria el Juez obrará como estime procedente para obtener mejor resultado sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad; el segundo y tercero se refieren la forma como deberán interrogarse los testigos y el artículo 347 se refiere a la manera como se examinarán a los testigos que residen fuera del lugar del juicio y a la forma en que deberá formularse el interrogatorio de repreguntas, de donde se sigue que para repreguntar al funcionario público es aplicable por analogía este último precepto, por tratarse también de la formulación del interrogatorio por escrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/77. Hugo Terán Rodríguez. 8 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: María Guadalupe Verástegui Nieto.