Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251381
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 74
FUNDAMENTACION LEGAL. CITA ORDENAMIENTOS GENERICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 74
Para que un acto quede adecuadamente fundado y motivado en términos del artículo 16 constitucional, no basta citar el ordenamiento aplicable en forma general, pues si dicho ordenamiento tiene varios preceptos y algunos de éstos varias fracciones, es menester mencionar con toda precisión el artículo concreto y, en su caso, la fracción concreta que se está aplicando, para no dejar en estado de indefensión al afectado, quien tendría que analizar todo el ordenamiento y los posibles preceptos aplicables, para montar su defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 701/79. Rubén González Aguilar. 23 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.