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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 75
HIGIENE DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE, EXPEDIDO CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931. NO PUEDE SERVIR DE BASE LEGAL PARA IMPONER UNA MULTA, EN CUANTO DEJO DE TENER VIGENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 75
Como el Reglamento de Higiene del Trabajo expedido sobre la base de la Ley Federal del Trabajo de 18 de agosto de 1931, quedó sin vigencia a partir del día primero de mayo de 1970, fecha en que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo promulgada el 23 de diciembre de 1969, ya que el artículo 2o. transitorio del precitado ordenamiento legal dispone expresamente "que se abroga la ley anterior", y, por otra parte, como ninguno de sus demás dispositivos transitorios establece la vigencia posterior del referido reglamento, éste no puede servir de base legal para imponer una multa, toda vez que había dejado de tener vigencia en la época en que se generaron los hechos que motivaron la imposición de la indicada sanción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1093/79. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 21 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO DE HIGIENE DEL TRABAJO EXPEDIDO CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931. NO PUEDE SERVIR DE BASE LEGAL PARA IMPONER UNA MULTA, SI AQUEL DEJO DE TENER VIGENCIA.".