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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 77
IMPEDIMENTO, CALIFICACION LEGAL DEL. NO PRODUCE LA NULIDAD DE LO ACTUADO POR EL JUEZ QUE SE DECLARO IMPEDIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 77
Es inexacto que la calificación de que es legal el impedimento invocado por el Juez de Distrito que conoció inicialmente del juicio de garantías, tenga como consecuencia la nulidad de todo lo actuado por dicho Juez, toda vez que los preceptos legales que integran el capítulo VII del libro primero de la Ley de Amparo, denominado "De los impedimentos", no contiene disposición de la que se venga en conocimiento de que calificado de legal el impedimento, trae aparejada la nulidad de lo actuado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 169/79. Magdalena Saldívar de Obregón. 21 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.