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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 77
IMPORTACION. CLASIFICACION INCORRECTA. INFRACCION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 77
Si los quejosos, como empleados de un agente aduanal, a petición del vista le llevaron una muestra de la mercancía para su clasificación arancelaria, la deficiencia del análisis del vista no le es imputable, a menos que se haya probado fuera de toda duda razonable que ellos sustituyeron la muestra de la mercancía importada y declarada por otra, para engañarlo de mala fe, único caso en que se les puede atribuir la responsabilidad a que se contrae el artículo 704 del Código Aduanero, en relación con los artículo 576 y 577, fracción III. Pues si no se probó que deliberadamente hayan falseado la verdad al describir la mercancía en el pedimento, ni al llevar la muestra al vista, no se les puede atribuir falsedad en la formulación del pedimento, ya que no se puede hablar de falsedad sancionable cuando no hay mala fe, ni se les puede hacer responsables solidarios de la multa impuesta al vista y a la empresa importadora, con base en tales preceptos. Y en las condiciones apuntadas, la resolución del Vista que clasificó la mercancía inicialmente, sea o no rectificable en términos del artículo 215 del código señalado, los protege la sanción mencionada, a falta de prueba de su participación en una infracción por haber alterado la clasificación en el pedimento, o por haber alterado la muestra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/76. Alberto Rojas Barcelón y otros. 26 de junio de 1980. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.