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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 80
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTOS DE TITULARIDAD DE DERECHOS DE INHUMACION Y SERVICIOS FUNERARIOS. SOLO SON DEDUCIBLES POR DECESO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 80
Si bien es cierto que la fracción I del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que podrán deducirse, entre otros, los gastos de funerales efectuados por el causante durante el año, para sí o para su cónyuge, ascendientes y descendientes que dependan económicamente de él, también lo es que sólo pueden considerarse como tales erogaciones realizadas por concepto del fallecimiento de una persona, pero de ningún modo podrán deducirse los gastos efectuados por adquirir la titularidad de derechos de inhumación a perpetuidad y servicios funerarios, ya que éstos pueden se enajenados a terceros, o prestarse en favor de beneficiarios que el titular designe, aun cuando no sean los especificados en el artículo 81, fracciones II y III, del ordenamiento legal invocado; por lo tanto, las deducciones por gastos funerarios se harán efectivos cuando ocurra un deceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/80. Ignacio Larrinaga Castillo. 19 de junio de 1980. Mayoría de votos. Disidente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos.