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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 83
INCOMPETENCIA SOBREVENIDA, EXCEPCION DE. CONCEPTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 83
No le asiste razón al peticionario de garantías cuando afirma que en el caso se está en presencia de una incompetencia sobrevenida y que, en consecuencia, no es nulo lo actuado por el Juez declarado incompetente, en términos del artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles, ya que esa excepción a la regla invocada se produce cuando iniciado el juicio surge alguna circunstancia que da origen a la incompetencia, pero no cuando la misma se deriva de circunstancias que ya existían al momento de entablarse el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1531/79. Concepción Polo Genis. 6 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION DE INCOMPETENCIA SOBREVENIDA. CONCEPTO.".