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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 84
INEJECUCION DE SENTENCIA, TRAMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 84
En los casos en que se hubieren agotado ante el Juez de Distrito todos y cada uno de los medios legales que establecen los artículos 111 y 113 de la Ley de Amparo, para hacer cumplir una sentencia, tanto a petición de parte como de oficio, el incidente que se promueva en los términos del artículo 105, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, corresponderá resolverlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no al Juez de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/78. J. Carmen Contreras Esquivel. 22 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Silvia Alejandre Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. TRAMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.".