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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 84
INGRESOS MERCANTILES. AGENCIAS DE VIAJES. TURISTAS EXTRANJEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 84
Conforme al artículo 1o., fracción III, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, está gravada la prestación de servicios. En consecuencia, aunque una agencia de viajes no sea comisionista (mandataria mercantil) de la empresa hotelera quejosa, sus ingresos por los servicios que le presta al hacer reservaciones para los turistas, quienes así obtienen la seguridad de que les serán prestados los servicios hoteleros en los términos convenidos, precisamente en el hotel en que sus reservaciones fueron hechas, son ingresos que en principio sí están gravados con el impuesto de que se trata y que derivan de la remuneración que la empresa hotelera le paga a dicha agencia de viajes, por los servicios prestados. Por otra parte, están obligadas a retener el impuesto las empresas hoteleras radicadas en México, a las agencias de viajes radicadas en el extranjero, en términos del artículo 52, fracción II, de la ley antes mencionada, ya que ni se trata de comisiones pagadas por exportaciones, ni de prestaciones pagadas para que la empresa mexicana preste servicios a residentes en el extranjero, sino que se trata de servicios proporcionados a la empresa hotelera para que ella a su vez proporcione en México, a los turistas, sus servicios hoteleros, y obtenga así, dentro del territorio nacional, el lucro consiguiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/79. Marriot Mexicana, S.A. de C.V. 30 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.