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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 85
INGRESOS MERCANTILES, LOS COMISIONISTAS MERCANTILES NO DEBEN REPERCUTIR EL IMPUESTO A SUS COMITENTES, CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 85
Según se desprende de las fracciones III y IV del artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, precepto que establece cuáles son las operaciones susceptibles de constituir el hecho generador del impuesto, la ley reputa como hechos distintos a la prestación de servicios y la comisión mercantil. A mayor abundamiento, los artículos 6o. y 7o. de la susodicha ley federal, definen lo que debe entenderse por prestación de servicios y por comisión mercantil, de donde necesariamente se infiere que para efectos de la aplicación de la Ley Federal de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, un comisionista no presta un servicio a su comitente, no obstante que, de hecho, en la vida diaria comercial, ese comisionista sí le sirva a la persona que le confirió la comisión, por virtud de su actividad de intermediación comercial. En esas condiciones, si sólo para efectos de la causación del impuesto sobre ingresos mercantiles se entiende que los comisionistas mercantiles no prestan un servicio a los respectivos comitentes, es claro que en la especie la empresa comisionista trasladó indebidamente el impuesto a su comitente la empresa ahora quejosa, ya que el artículo 10 antes transcrito autoriza expresamente la repercusión del gravamen hacia los compradores de mercancías o usuarios de servicios, pero no respecto de un comisionista al comitente. De esta manera, si en términos de lo antes apuntado, los comisionistas no prestan un servicio a los comitentes, sino que son sujetos del impuesto relativo por los ingresos que obtienen directamente por la realización de la comisión encomendada, es obvio que resulta irrelevante el argumento de la quejosa, formulado en el sentido que el multicitado artículo 10 no hace distingo entre los diversos servicios que pueden ser prestados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/70. El Alcázar, S.A. 6 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. LOS COMISIONISTAS MERCANTILES NO DEBEN REPERCUTIR EL IMPUESTO A SUS COMITENTES, CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA.".