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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251393
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 85

INGRESOS MERCANTILES, LOS COMISIONISTAS MERCANTILES NO DEBEN REPERCUTIR EL IMPUESTO A SUS COMITENTES, CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 216/70. El Alcázar, S.A. 6 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Arturo Iturbe Rivas. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. LOS COMISIONISTAS MERCANTILES NO DEBEN REPERCUTIR EL IMPUESTO A SUS COMITENTES, CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA.".
Registro digital (IUS): 251393