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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 100/2006-SS, en sesión de 25 de agosto de 2006, determinó que, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis hiciera pública, a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la inexistencia material y legal de esta tesis, ello en atención a que no refleja las consideraciones que sustentan la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el amparo directo 1160/79.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251394
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 86

INSPECCION DE DOCUMENTOS DEL PATRON DEMANDADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 86

Precedentes

Amparo directo 1160/79. Judith Rosedal Ahedo. 23 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Alma B. Leal de Caballero. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 100/2006-SS, en sesión de 25 de agosto de 2006, determinó que, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis hiciera pública, a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la inexistencia material y legal de esta tesis, ello en atención a que no refleja las consideraciones que sustentan la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el amparo directo 1160/79.
Registro digital (IUS): 251394