📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 100/2006-SS, en sesión de 25 de agosto de 2006, determinó que, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis hiciera pública, a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la inexistencia material y legal de esta tesis, ello en atención a que no refleja las consideraciones que sustentan la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el amparo directo 1160/79.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 86
Para que la inspección que se practique en la documentación del patrón demandado pueda hacer prueba en contra del trabajador en relación con el pago de salarios y otras prestaciones, es preciso que el actuario que desahogue la diligencia dé fe de que en ellos aparece la firma del trabajador, porque de no existir ésta ningún valor probatorio tienen los documentos exhibidos, dado que son elaborados en forma unilateral por dicho patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1160/79. Judith Rosedal Ahedo. 23 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Alma B. Leal de Caballero.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 100/2006-SS, en sesión de 25 de agosto de 2006, determinó que, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis hiciera pública, a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la inexistencia material y legal de esta tesis, ello en atención a que no refleja las consideraciones que sustentan la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el amparo directo 1160/79.