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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 86
INSPECCION, PRUEBA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 86
Si el demandado omite exhibir la documentación que deba ser inspeccionada, y no hace mención oportuna de no llevar tal documentación en su negocio, dado que está obligado a llevarla, el acuerdo de las Juntas por el que se hace efectivo el apercibimiento previo de tener por ciertos los hechos tendientes a probarse con tal elemento de convicción, resulta apegado a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1313/79. María de la Luz Aguilar de Carmona. 5 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda R. Muñoz V.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA DE INSPECCION.".