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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 87
INTERDICTO DE RETENER LA. POSESION, INDEMNIZACION EN EL, AL QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 15 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 87
Este tribunal no comparte el criterio que sostiene que en tratándose del interdicto de retener la posesión el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado "en forma categórica establece qué derechos tutela la acción interdictal ahí especificada dentro de los cuales no se encuentra comprendido el pago de daños y perjuicios, ya que ese concepto no es elemento de la acción ejercitada, no es derecho tutelado por la norma antes citada ...", cuenta habida de que una recta interpretación de la parte final del primer párrafo del artículo en cita lleva a concluir que la acción interdictal de retener la posesión tiene por objeto poner término a la perturbación en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, indemnizar al poseedor y obtener que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto, para el caso de reincidencia, siendo claro y patente que el vocablo indemnización se refiere, en el aspecto legal, al pago de daños y perjuicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/80. Adalberto Cruz Espinoza A. y Juan Rodríguez Ponce. 7 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION EN EL INTERDICTO DE RETENER LA POSESION AL QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 15 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.".