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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 87
INTERES JURIDICO. NO LO TIENE QUIEN NO DEMUESTRA ESTAR BAJO UN SUPUESTO DE LA LEY (CUSTODIA DE MENORES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 87
Se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia, que obliga a sobreseer el juicio con apoyo en la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento legal, aun cuando sea cierto que la quejosa tenga en su poder a sus nietos y el acuerdo que se reclame ordene entregarlos a su madre, quien ejerce la patria potestad, si aquélla no demostró en el juicio de amparo que estén bajo su guarda y custodia por disposición legal o por mandato legítimo de autoridad competente y, por ende, tampoco su interés jurídico para promover el juicio de amparo, si se toma en cuenta que cuando la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia habla de intereses jurídicos, alude situaciones cuyo disfrute se encuentra tutelado por alguna norma legal, distintos de los intereses que la doctrina denomina simples, a los cuales falta esa condición, porque surgen por efecto reflejo de situaciones que no generan un derecho para quien se siente beneficiado; de tal manera que si la quejosa no acreditó ser titular del derecho de guarda y custodia de los menores, no acreditó su interés jurídico para promover la acción constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1631/79. Leonor Bello Segura. 6 de junio de 1980. Mayoría de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. NO LO TIENE QUIEN NO DEMUESTRA ESTAR BAJO UN SUPUESTO DE LA LEY.".