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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 91
LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL, AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA DE DESAHUCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 91
Cuando la demanda de desocupación se funda en la falta de pago de las pensiones rentísticas y la arrendataria, emplazada debidamente en términos del artículo 450 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, es requerida para que dentro del plazo de cuarenta y cinco días cuando la finca sirva para habitación, giro industrial o mercantil, proceda a desocuparla, apercibida de lanzamiento a su costa si no lo hace, transcurrido ese lapso, si la demandada no desocupa la finca, el Juez puede ordenar la desocupación forzada, aun cuando todavía no se haya pronunciado sentencia que concluya la instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 494/79. Lucio Sánchez García. 11 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo en revisión 491/79. José Luis Lozano Blanco. 11 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: María Guadalupe Verástegui.
Informe 1980, página 261. Amparo en revisión 383/77. Felicitas Domínguez. 8 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.