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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 92
LENOCINIO, PRUEBA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 92
Quedó plenamente probado el delito de lenocinio, partiendo de la denuncia formulada por dos inspectores de Espectáculos del Departamento del Distrito Federal, aun cuando éstos no llevaran orden de cateo, si en atención al destino que se deba a un departamento, se les permitió el acceso, siendo sorprendida la inculpada en flagrante delito, por los mencionados inspectores, quienes acudieron atendiendo las quejas formuladas por los vecinos del edificio en el que estaba el departamento, por lo que no pudo restársele valor probatorio al contenido de tal denuncia que, unida con las demás constancias, integró prueba plena.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/79. Yolanda Alvarado Guerrero. 31 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "LENOCINIO.".