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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 93
LEYES, AMPARO CONTRA. REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD APLICADORA CONTRA LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 93
Si el amparo se concedió contra la expedición de la ley, la revisión interpuesta únicamente por la autoridad aplicadora es improcedente, ya que si no se trata de vicios propios de su acto, como no podría revocarse la concesión del amparo contra la ley, por haber sido consentida por las autoridades que la expidieron y promulgaron, no podría declararse la validez del acto de aplicación de esa ley mediante la negativa del amparo respecto de dicho acto: sería inusitado declarar inconstitucional una ley y dejar vivo el acto de su aplicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1074/79. Miguel Jorge Brumas Gozaine. 6 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.