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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 95
MARCAS, CONFUSION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 95
Aunque la marca CRISTAL quede íntegramente comprendida en la marca CRISTALE, ello no basta para concluir que hay semejanza entre las dos, al grado de confusión, porque la palabra "cristal", que es el elemento común, no es un nombre propio, o una palabra tan peculiar que "cristalen" resulte un derivado de la misma, con una concatenación tal, que aparezca una marca derivada de otra, o un diverso producto del mismo productor. Y más si en el caso la marca anterior ampara ropa en general, mientras que la otra ampara exclusivamente medias y pantimedias, sin que haya elementos en autos para suponer que el dueño de la anterioridad también las fabrique, y sin que la sentencia que estimó que no había confusión hubiese sido impugnada por la parte tercero perjudicado, sino sólo por la autoridad responsable. Pues en esas palabras, una de dos y otra de tres sílabas, sí hay elementos de diferenciación, por ser una el nombre común y ordinario de CRISTAL, y la otra una palabra que, aunque sugiere la palabra "cristal", está modificada y claramente alterada la connotación de esta última.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/80. Jubar Textil, S.A. 17 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.