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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 95
MARCAS, CONFUSION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 95
No puede decirse que una marca se confunde con otra, porque podría estimarse por el público que es una marca derivada de la otra y fabricada por el mismo productor, cuando la expresión en que ambas coinciden sólo parcialmente es una expresión claramente descriptiva de las pretendidas cualidades de los productores, como en el caso de la palabra "rico" aplicada a alimentos, siempre y cuando el elemento diferenciador añadido a esa expresión sea bastante para evitar toda confusión, dando más énfasis a ese otro elemento que al elemento común descriptivo. Sólo cuando la parte común es un nombre propio, o una palabra muy específica ajena a toda descripción de origen o cualidades del producto, es cuando puede constituir el elemento esencial de confusión, y trocarse en meramente secundaria la diferencia que sólo pone una distinción de orden secundario entre las marcas. Así, RICOLINO tiene elementos sustanciales para distinguirse de RICO, como marca para proteger alimentos, ya que la expresión "RICO...." es descriptiva de las pretendidas cualidades de los productos y es un elemento secundario de la marca, mientras que la terminación "...LINO" es la parte sustancial de diferenciación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1414/79. "Central Impulsora", S.A. de C.V. 14 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.