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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 97
MARCAS, CONFUSION DE. PALABRAS EXTRANJERAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 97
Dos palabras extranjeras (como WESCON y WESTON), de empresas extranjeras, bien pueden tener características tales que no se confundan para quienes están familiarizados con el idioma de esas empresas, pero sí pueden crear confusión, tanto fonética como gráficamente, para quienes hablan el castellano. Por lo que en este caso, a falta de otro elemento legal, deberá negarse el registro de la segunda marca, con fundamento en el artículo 91, fracción XVIII, de la Ley de Invenciones y Marcas. Aunque otra cosa podría ser si se probase que ambas marcas se refieren a productos fabricados en el país extranjero a que corresponde el idioma, y que ambas están registradas en su país de origen, caso en que habría que estudiar la cuestión a la luz de las disposiciones del Convenio de París.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/80. Wescon Inc. 23 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.