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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 101
MARCAS. LA DENOMINACION AGRADO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO DESCRIPTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 101
"Describir" conforme al Diccionario de la Rima de la Real Academia Española, significa: delinear, dibujar, figurar alguna cosa representándola menudamente y por partes; por lo que debe determinarse que la denominación "agrado" no puede considerarse como descriptiva de los productos que pretende amparar (productos químicos, medicinas y preparaciones farmacéuticas, incluyendo desodorantes del ambiente), ya que no tienen significación completa que proporcione una idea absoluta de los referidos productos, pues la expresión de que se trata no delinea, dibuja o figura alguno de dichos productos representándolo menudamente. Por consiguiente, la denominación aludida no queda comprendida en la prohibición a que se refiere el artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/80. S.C. Johnson & Son, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1980. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.