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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 101
MARCAS. USO INDEBIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 101
Tanto los artículos 189 y relativos, de la anterior Ley de la Propiedad Industrial, como los artículos 88, 211, fracción IV, y relativos, de la Ley de Invenciones y Marcas, protegen el uso exclusivo de una marca registrada. Y se puede sostener, para el efecto de hacer una declaración puramente administrativa y sin entrar a cuestiones de tipicidad penal, que una marca es usada indebidamente cuando un competidor la asocia a su propia marca y a su producto, en su publicidad comercial, siendo así que ambas marcas están registradas y que amparan productos similares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/80. Felipe Zambrano Páez. 8 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.