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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 102
MECANICO TORNERO, OFICIAL. SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CARACTERISTICAS DEL PUESTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 102
La tabla de salarios mínimos profesionales, vigente en el año de 1978, dice en lo relativo que el oficial mecánico tornero es el trabajador que opera un torno mecánico para trabajar metales, que con base en planos, diseños o muestras, selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca la pieza en el torno y procede a su correcto labrado o corte; que terminando el maquinado verifica las especificaciones; y que cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento. Según puede advertirse, es imprescindible, para que el tornero pueda percibir el salario mínimo profesional, que opere precisamente un torno mecánico. El vocablo "mecánico", lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como el oficio que exige más habilidad manual e intelectual. La acepción apuntada es la más adecuada al caso, en vista de la descripción que proporciona la tabla de salarios mínimos profesionales, la cual exige que el tornero tenga determinados conocimientos y realice ciertos actos, que ameritan una capacidad manual y técnica en el operador, mayor a la que normalmente bastaría para realizar otros trabajos. Ahora bien, si en el caso aparece de autos que la empresa tenía tornos automáticos y tornos manuales, era necesario que la trabajadora demandante manejara uno de los tornos manuales, para tener derecho al salario mínimo profesional y no uno de los automáticos, toda vez que los manuales son los que reclaman mayor habilidad manual e intelectual, que es lo requerido por la aludida tabla de salarios mínimos profesionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/79. Luci Tierrablanca Silva. 31 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "MECANICO TORNERO, OFICIAL. CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR PARA TENER DERECHO AL SALARIO MINIMO PROFESIONAL.".