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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 105
MILITARES. LICENCIA ILIMITADA. FACULTADES DISCRECIONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 105
Aunque el artículo 134 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establezca que el secretario de la Defensa Nacional podrá conceder o negar la licencia ilimitada según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio; y aunque en el contrato filiación del quejoso se estipule que sus servicios serán utilizados durante el tiempo que sean necesarios, o hasta que así lo determine el funcionario antes indicado, esto no implica que éste puede negar la licencia aduciendo, sin más aclaración, que lo hace por necesidad del servicio, pues en un estado de derecho, y ante las garantías consagradas en los artículo 14 y 16 constitucionales, para no dejar al afectado en estado de indefensión y para que su acto esté debidamente motivado, debe expresar en forma completa y clara cuáles son esas necesidades del servicio que impiden que otorgue la licencia ilimitada que le fue solicitada. Pues aun las facultades discrecionales ordinarias que se otorgan a las autoridades pueden ser anuladas en amparo, cuando son contrarias a la ley o a la lógica conforme a la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte visible con el número 396 en la página 653 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 841/79. Delfino García Hernández. 16 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.