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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 106
MULTA POR PAGO EXTEMPORANEO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 106
El pago extemporáneo y requerido por la autoridad, da lugar a una multa, en términos del artículo 41, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación. Y el que la quejosa no pensara dejar de pagar los impuestos retenidos a terceros, o sea, el que no pensara evadir para siempre su obligación fiscal, no desvirtúa el hecho de que el pago extemporáneo por no haber contado con numerario oportunamente, o sea por haber usufructuado esos impuestos retenidos, aunque se hayan pagado también los intereses moratorios correspondientes, constituyen precisamente la infracción de que se trata, y tipifica precisamente la conducta que dicha infracción trata de evitar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/79. Proventa, S.A. 23 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.