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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 106
MULTAS. AL IMPUGNARLAS SE PUEDE IMPUGNAR LA VISTA QUE LAS FUNDA, AUNQUE SE HAYA PAGADO EL IMPUESTO QUE SE DIJO OMITIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 106
Si con base en una visita se finca un crédito por impuesto que se dice omitido, y la quejosa lo paga, ello no le impide combatir la imposición de una multa por la misma omisión, ni le impide impugnar los vicios de la visita que sirvió de base tanto al cobro del impuesto, como la imposición de la multa. Pues por una parte la persona afectada pueda estimar, por cuestiones de propia conveniencia, que le resulta preferible evitarse los gastos de un litigio; sin que esto impida que pueda ejercitar sus defensas para impugnar la multa que posteriormente se le imponga por la misma omisión y con base en la misma visita, si considera que el monto de la multa lo justifica, o que no desea poder ser considerada indebidamente como posible reincidente en el futuro. Y, por otra parte, la imposición de la sanción es un acto de carácter penal administrativo que siempre puede impugnarse, si es violatoria de garantías, por el interés que en un causante puede legalmente tener en no ser considerado como infractor de disposiciones penales administrativas. Se le violaría a esa persona el debido proceso legal consagrado en el artículo 14 constitucional si no se le permitiese defenderse de la acusación de haber incurrido en infracción fiscal, por el solo hecho de no haber querido combatir una liquidación de impuesto que se dice omitido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 921/79. Papelería Morales, S.A. 9 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.