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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 107
MULTAS. DAÑOS AL FISCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 107
Este tribunal estima que si la infracción cometida por un error contable no se tradujo en daños y perjuicios para el fisco, porque aun de no haber sido cometido ello no hubiera incrementado el impuesto a pagar, esa infracción indudablemente debe considerarse como leve, pues no puede haber gravedad en una conducta que, a pesar de haber sido técnicamente incorrecta, no lesionó los intereses del fisco. Y de ninguna manera basta hablar de las condiciones económicas de la empresa, ni si cuenta o no, con el asesoramiento necesario, ni sobre la necesidad de destruir prácticas establecidas para evadir prestaciones y obligaciones fiscales, ni de la importancia de la infracción cometida, para llegar a una conclusión contraria, pues ni las condiciones económicas de la empresa, ni el hecho de que violó las disposiciones aplicables al cometer el error, viene a dar gravedad a una infracción que no lesionó al fisco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1137/79. Constructora Contry, S.A. 9 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.