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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 107
MULTAS. GRAVEDAD DE LA INFRACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 107
Para estimar que una infracción es grave se debe atender básicamente a las consecuencias que produjo, y no a las que teórica e hipotéticamente podría haber producido si se hubieran satisfecho tales o cuales condiciones o situaciones hipotéticas que no se dieron. La gravedad de una pena debe medirse por las consecuencias reales que la infracción produjo, o por las que se demuestra que tentativamente se quisieron lograr, pero nunca por posibilidades teóricas o hipotéticas, que no miden la magnitud del daño ni del dolo, sino que sólo constituyen una posibilidad teórica de perjuicio. De estimarse lo contrario, se violaría la garantía de fundamentación y motivación del artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 651/79. Casa Pérez, S.A. 20 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.