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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 108
MULTAS POR OMISION IMPUESTOS. NO PRECISAN PREVIA AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 108
Para determinar los créditos fiscales no se precisa la previa audiencia y ese principio también opera tratándose de multas por omisión en el pago del impuesto, pues el hecho motivador es conocido por el causante y para la autoridad tiene el carácter de negativo, por lo que la prueba el hecho positivo contrario, o sea, el pago, pesa sobre el causante, quien fácilmente puede desvirtuar el motivo, con sólo presentar el recibo de pago, en caso de haberlo efectuado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/80. Efraín Góngora Reyes. 8 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.