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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 109
NEGATIVA FICTA, FUNDAMENTO Y MOTIVACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 109
Tratándose de una resolución negativa ficta, el fundamento y la motivación no deben reputarse contenidos en las liquidaciones respectivas, sino en la contestación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 204 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 873/79. Fernando Schutte Gómez. 15 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.