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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 110
NOTARIOS, SUSPENSION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 110
Es correcta la estimación del juzgador de no suspender ese acto, puesto que, de negársele el amparo, todas las acciones suyas como notario, ejecutadas durante la suspensión, quedarían invalidadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 17/80. Isidro Urzúa Uribe. 31 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE NOTARIOS.".