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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 110
NOTIFICACIONES AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 110
Cuando el quejoso en un juicio de amparo de naturaleza fiscal señala como tercero perjudicado a un tercero contra quien va dirigido el crédito fiscal que le fue notificado a dicho quejoso, y en general en todos aquellos juicios administrativos en que el quejoso no trata de obtener un beneficio del tercero, sino que la relación directa es entre ese tercero y la autoridad responsable, el quejoso no está obligado a conocer el domicilio de dicho tercero al señalarlo como tal en su demanda, y no se le puede obligar al gasto del emplazamiento por edictos, con aplicación supletoria del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque en estos casos tienen aplicación directa los artículos 30, fracción II, relativos, de la Ley de Amparo, como lo establece el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte en el precedente visible con el número 23 en las páginas 513 y siguientes del Informe de 1976.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 100/79. Señorita, S.A. 6 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.