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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 110
NOTIFICACIONES. CUAL ES LA FECHA QUE DEBE TENERSE COMO DE CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO EL QUEJOSO SEÑALA DOS FECHAS DIVERSAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 110
Si en el capítulo de "Hechos" de la demanda anulatoria, el actor, hoy quejoso, manifiesta que en determinada fecha le notificaron las resoluciones impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y ulteriormente expresa en el propio capítulo de la demanda que las resoluciones impugnadas las firmó en una fecha anterior a la de notificación "únicamente para constancia de haberlas recibido y de ninguna manera de conformidad con los créditos fincados a su cargo", es esta fecha la que debe tenerse como de conocimiento cierto de las resoluciones en cuestión, porque dicha manifestación surtió efectos de notificación en forma desde la fecha en que las firmó de recibido, al tenor del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/79. Apolinar Chávez Núñez. 6 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUAL ES LA FECHA QUE DEBE TENERSE COMO DE CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS ANTE EL, CUANDO EL QUEJOSO SEÑALA DOS FECHAS DIVERSAS Y UNA DE ELLAS ES LA DE NOTIFICACION DE DICHAS RESOLUCIONES.".