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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 112
NOTIFICACIONES FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 112
Carece de fundamento legal la impugnación que se hace de una notificación con base en que no se hizo constar en el acta relativa que el notificador se cercioró de que se trataba del domicilio correcto, si al mismo tiempo no se niega que la resolución haya sido notificada en el domicilio del deudor del crédito notificado. Pues si éste viene a impugnar el crédito y acompaña la resolución notificada, para luego afirmar, al serle desechada la impugnación por extemporaneidad, que faltó el requisito antes apuntado, la impugnación resulta bizantina y carente de fundamento, si como se dijo, al señalar el pretendido vicio de la notificación no se niega, en forma clara y frontal, que se haya efectuado en el domicilio del impugnante. Pues no se debe hacer de los recursos y medios de defensa procedimientos esotéricos y bizantinos donde la habilidad del plantear cuestiones barrocas de carácter secundario pueda prevalecer sobre la justicia de las pretensiones de las partes, ya que es el procedimiento el que está al servicio de la justicia, y no a la inversa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/80. Samuel Goldstein Rosenberg. 30 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.